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Germán Hernández Castro

Tel: 3123518385

 

 

 

Web: www.asodibandas.com

Estatutos

ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN

ASOCIACIÓN NACIONAL DE DIRECTORES DE BANDAS MUSICALES- ASODIBANDAS

 

CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA JURIDICA Y DOMICILIO 

 

ARTICULO 1º.- La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN NACIONAL DE DIRECTORES DE BANDAS MUSICALES”, pero en sus insignias, membretes, publicaciones, eventos y demás actividades relacionadas con su objeto social, podrá ser llamada ASODIBANDAS (LA ASOCIACIÓN).

 

ARTICULO 2º.- LA ASOCIACIÓN es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro y regulada por las disposiciones de derecho privado contenidas en el Código Civil y demás leyes concordantes.

 

ARTICULO 3º.- La Asociación tendrá una duración de cincuenta años y tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C., y podrá establecer delegaciones regionales que funcionarán bajo la reglamentación de la Junta Directiva.

 

CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTICULO 4º.- La asociación tendrá como objeto general la consolidación y apoyo a los directores de banda y a la actividad bandística del país. Además, serán objetivos particulares y facultades de la Asociación, los siguientes:

 

a)     Promover la consolidación, crecimiento y jerarquización de los Directores de Bandas en Colombia y de la actividad bandística en general;

b)     La creación, promoción, administración y difusión de programas y eventos de carácter educativo y cultural.

c)     Establecer redes de comunicación entre sus asociados y establecer vínculos culturales, académicos y de investigación con organismos similares del país y del extranjero.

d)     Promover y asesorar a instituciones públicas y privadas en la creación o mantenimiento de organismos bandísticos;

e)     Representar a los asociados ante organismos oficiales y entidades no gubernamentales nacionales y extranjeras.

f)      A solicitud de la entidad competente, designar jurados, peritos, representantes oficiales y representantes del gremio de dirección bandística.

g)     Suscribir convenios, cartas de intención y todas aquellas formas oficiales de intercambio y cooperación que se relacionen con los fines de la Asociación.

h)     Incentivar la difusión de obras bandísticas de autores, compositores y arreglistas colombianos y estimular y propender a la creación, arreglo y edición de obras.

i)      Asociarse o relacionarse con otras entidades nacionales o extranjeras que tengan fines similares o que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los asociados.

j)      Gestionar y obtener apoyo de sectores comerciales, industriales, asociaciones, o cualquier otra persona jurídica o natural, de carácter público o privado, en la labor que se propone esta Asociación;

k)     Reunir y destinar los fondos necesarios para el cumplimiento de los propósitos enunciados anteriormente

l)      Apoyar y asesorar a los Directores de bandas asociados en su actividad profesional ante entidades oficiales y/o privadas.

m)   Manifestarse e impulsar proyectos normativos relacionados con la actividad de dirección de bandas o actividades afines.

n)     Velar por los derechos, deberes del músico de banda.

  • Contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los asociados,

p)     Velar por el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor.

q)     Analizar los reglamentos de los concursos departamentales y nacionales y emitir los comentarios  y sugerencias que consideren pertinentes.

r)      Prestar servicios relacionados con las actividades bandísticas (asesorías, suministros, capacitaciones, etc.), con el objeto de obtener fondos para la asociación.

s)     Las demás que le atribuya la Asamblea General.

 

 

CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 5º.-ASOCIADOS. LA ASOCIACIÓN está constituida por directores de banda residentes en Colombia asociados libremente según se dispone en los presentes estatutos. Los asociados serán asociados de número o asociados honorarios.

 

ARTÍCULO 6º.- ASOCIADOS DE NÚMERO. Serán asociados de número aquellos asociados que suscriban el acta de constitución y aquellos que se adhieran posteriormente y cumplan con los requisitos y credenciales establecidos por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 7º.- ASOCIADOS DE NÚMERO ACTIVOS. Serán asociados de número activos aquellos asociados de número que se encuentren a Paz y Salvo con todas las obligaciones para con la Asociación.

 

ARTÍCULO 8º.- ASOCIADOS HONORARIOS: Pueden ser asociados honorarios a juicio de la Junta Directiva las personas naturales que por sus méritos en el gremio de la dirección de bandas o servicios prestados a LA ASOCIACIÓN, se hagan acreedores a tal distinción, y en las decisiones de LA ASOCIACIÓN tendrán voz pero no voto.

 

CAPITULO IV
DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 9º.- Son deberes de los Asociados de número:

 

a)     Ser leales a la visión, misión y objetivos de LA ASOCIACIÓN, y velar por el cumplimiento de sus estatutos.

b)     Participar en las reuniones y actividades convocadas por la Asociación y prestar su colaboración cuando las directivas  lo soliciten.

c)     Atender las sugerencias y recomendaciones emanadas de la Asociación.

d)     Pagar oportunamente las cuotas de afiliación, ordinarias y extraordinarias, que fije la Asamblea General.

e)     Propender por el desarrollo y el progreso de la Asociación.

 

ARTÍCULO 10º.- Son deberes de los asociados honorarios:

 

a)     Ser leales a la visión, misión y objetivos de LA ASOCIACIÓN, y velar por el cumplimiento de sus estatutos.

b)     Trabajar por el progreso y desarrollo de la Asociación.

 

 

CAPITULO V
ORGANIZACIÓN Y DIRECCION

 

ARTÍCULO 11º.- Para el logro de sus objetivos LA ASOCIACIÓN estará conformada por los siguientes órganos de dirección:

 

a)     La Asamblea General

b)     La Junta Directiva

c)     El Presidente

d)     El Vicepresidente

 

ARTICULO 12º.- La Asamblea General es el máximo órgano de autoridad y administración de LA ASOCIACIÓN y sus decisiones serán acogidas por todos los asociados de la Asociación, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales y estatutarias.  La Asamblea General estará conformada por:


a) Los asociados de número activos presentes personalmente o mediante representante, quienes participarán con voz y voto.

b) Los asociados honorarios de la Asociación quienes participarán con voz pero sin voto.

c)  Las personas naturales o jurídicas, cuya presencia a juicio de la Junta Directiva sean convenientes para los intereses de la Asociación, quienes participaran como invitados especiales y contarán con voz pero sin voto.

 

PARAGRAFO.  Los asociados de número no activos podrán participar en la Asamblea General por medio de su representante o delegado, con derecho a voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 13º.- La Asamblea General estará presidida por una Mesa Directiva, elegida de su seno, conformada por un Presidente y un Secretario, quienes firmarán las actas en donde conste la actividad y decisiones tomadas en la asamblea.-

 

PARAGRAFO 1º. La Junta Directiva de la Asociación enviará a todos los afiliados, con un mínimo de ocho días de antelación a la Asamblea, los estados financieros e informes que se presentarán a consideración del organismo.

 

ARTÍCULO 14º.- REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al corte del ejercicio económico, para el cumplimiento de sus funciones regulares (antes de la última semana del mes de marzo); previa citación por escrito del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, que será remitida con no menos de 30 días calendario de antelación, en la cual se establecerá hora, fecha y lugar. Si pasados 15 días calendario de la fecha límite prevista, el Presidente no convoca a la Asamblea, ésta se reunirá por derecho propio, antes de la última semana del mes de junio y será responsabilidad del Fiscal coordinar su convocatoria, determinando fecha, hora y lugar de la misma.

 

ARTICULO 15º.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, por solicitud del Presidente, la Junta Directiva, del Fiscal, o de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los asociados de número activos de la Asociación. La convocatoria a la sesión extraordinaria se formulará como mínimo con 15 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la respectiva sesión, la cual deberá contener el orden de día determinado para la respectiva reunión.

 

ARTÍCULO 16º.- QUORUM DELIBERATORIO.- En las sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General conformarán quórum deliberatorio un número de asociados igual a la mitad más uno de los representantes o delegados de los asociados de número activos. No obstante, si pasados sesenta (60) minutos de la hora de la convocatoria no se completare el quórum señalado en este artículo, la Asamblea General deliberará y decidirá con un 25% de los asociados activos.


PARAGRAFO PRIMERO.- La modificación de los estatutos requerirá del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asociados de número activos de la asociación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El quórum decisorio será de la mitad más uno del quórum deliberatorio, salvo que los estatutos o la ley establezcan otra cosa,

 

ARTICULO 17º.- En las reuniones de la Asamblea General los asociados de número tendrán derecho a su voto, y al voto representativo de un máximo de CINCO (5) asociados activos, con la representación del poder correspondiente.

 

ARTICULO 18.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará el acta correspondiente, suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

 

ARTÍCULO 19.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

a)     Elegir al Presidente y Secretario de la Asamblea General.

b)     Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal, con su suplente para períodos de dos años.

c)     Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la Asociación.

d)     Definir el monto de las cuotas de afiliación y las cuotas ordinarias de administración y extraordinarias que deban pagar los asociados de número.

e)     Decidir sobre las apelaciones por suspensión provisional o definitiva de los asociados de la Asociación.

f)      Analizar y aprobar los informes anuales presentados por el Presidente de la Asociación y dictar las normas generales que se deben seguir para la continuidad de los planes de trabajo  o para la ejecución de nuevos programas.

g)     Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación, con el voto de las dos terceras partes de los asociados de número activos.

 

ARTÍCULO 20º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva elegida por la Asamblea General es el órgano permanente de administración de LA ASOCIACIÓN y está subordinado a las directrices y políticas que ésta le asigne.

 

ARTÍCULO 21º.- ELECCION Y CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por dos delegados de la región centro oriente y un delegado de cada una de las demás regiones del país junto con su respectivo suplente, elegidos por los asociados de cada región que asistan a la Asamblea General, para un total de 10 miembros y sus suplentes. De estos miembros, la Junta Directiva  elegirá internamente al Presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos.

 

PARAGRAFO 1º. La Junta Directiva es elegida para un período de dos (2) años.  Los asociados de la Junta Directiva podrán ser reelegidos máximo por dos periodos más, para un total de seis (6) años.

PARÁGRAFO 2º. Para los efectos de este artículo se consideran regiones del país las siguientes: Amazonía, Caribe Occidental, Caribe Oriental, Centro Occidente, Centro Oriente, Centro Sur, Insular, Orinoquía, Pacífico Norte.

 

PARÁGRAFO 3º. El presidente y secretario recibirán una remuneración o compensación por sus servicios, la cual será asignada por la Junta Directiva.

 

ARTICULO 22.- REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria cada trimestre, y extraordinariamente cada vez que lo convoque El Presidente o por solicitud del Fiscal debidamente motivada. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales por cualquier tecnología posible y de cada una quedará un acta en la que consten los asuntos discutidos y decisiones tomadas, la cual se registrará en el libro de Actas de LA ASOCIACIÓN.


PARAGRAFO 1°: QUORUM. Habrá quórum en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con la presencia de la mitad más uno de sus asociados.


ARTÍCULO 23.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

 

a)     Interpretar y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de LA ASOCIACIÓN y las decisiones adoptadas por la Asamblea General. Para tales efectos, la Junta Directiva contará con plenas facultadas para desarrollar por sí misma o delegar en el Presidente o en quien estime conveniente dichas facultades. 

b)     Elaborar y aprobar el reglamento interno de la Junta Directiva.

c)     Decidir sobre la aceptación y desafiliación de los asociados de número y asociados honorarios.

d)     Imponer las penas de suspensión provisional a los asociados de la Asociación o sus representantes, mediante resolución motivada e informar de tal situación a la Asamblea General.  La Junta Directiva deberá llamar a descargos al asociado respectivo antes de proferir la decisión de suspensión, la cual requerirá de la aprobación de por lo menos 60% asociados de la Junta Directiva.

e)     Crear las áreas de trabajo y aprobar la contratación de profesionales que se requieran para el cabal cumplimiento de su objeto social.

f)      Aprobar la creación de los cargos que demande la estructura administrativa de la Asociación y nombrar y deponer los funcionarios que esta estructura requiera, asignándoles, si es del caso, su  remuneración.

g)     Aprobar los convenios y contratos necesarios para el desarrollo del objeto de la Asociación, cuya cuantía exceda los sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

h)     Presentar los informes financieros de la Asociación a la Asamblea General para su aprobación.

i)      Presentar el presupuesto de la Asociación a la Asamblea General para su aprobación.

a)     Las demás funciones que le correspondan señaladas por la ley, por los estatutos o por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 24º.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Presidente de la Junta Directiva, es el Presidente y representante legal de LA ASOCIACIÓN, elegido para  un período de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA  ASOCIACIÓN.

 

b)     Ejercer la personería de LA ASOCIACIÓN en su condición de representante legal.

c)     Convocar a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

d)     Presentar a la Asamblea General informes generales, periódicos o particulares de las actividades desarrolladas, la situación general de la Asociación y las demás que tengan relación con la marcha y proyección de la misma.

e)     Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

f)      Cumplir y hacer cumplir los estatutos.

g)     Evaluar y controlar el funcionamiento de la Asociación e informar sobre ello al Junta Directiva.

h)     Ejecutar las providencias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

i)      Suscribir los contratos necesarios para el desarrollo del objeto de la Asociación, cuya cuantía no supere los sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

a)     Administrar la  estructura interna de la Asociación,

b)    Cumplir y hacer cumplir los estatutos y  las demás disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

j)      Las demás funciones que le correspondan en su calidad de representante legal señaladas por la ley, por los estatutos, por la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

 

a)     Reemplazar al Presidente de la Junta Directiva en sus ausencias temporales o absolutas.

b)     Actuar como suplente del Representante legal de la Asociación.

c)     Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva y que no estén asignadas a otro cargo o funcionario de la Asociación.

 

ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DEL SECRETARIO

 

a)     Elaborar las actas de la Junta Directiva y suscribirlas conjuntamente con el Presidente.

b)     Remitir oportunamente a todos los asociados de la Asociación los documentos que por estatutos o designaciones de la Asamblea General o la Junta Directiva deban conocer.

c)     Comunicar a los interesados las decisiones adoptadas por los organismos de Dirección de la Asociación.

d)     Las demás funciones encomendadas por la Junta Directiva o por el presidente de la Asociación.

 

ARTÍCULO 28.- FISCALIZACIÓN. El Fiscal será elegido por la Asamblea General, al igual que su suplente, por períodos de dos años, con derecho a la reelección.

 

Parágrafo. Cuando la Asamblea General decida que la Asociación debe tener revisor fiscal, lo nombrará en su seno con su respectivo suplente, y este reemplazará el cargo del fiscal. Tendrá las mismas funciones que se establecen en estos estatutos para el Fiscal, y las que le asigne la ley. 

 

ARTÍCULO 29.-FUNCIONES DEL FISCAL: 

 

a)     Ejercer el control de las actividades de la Asociación y velar por el cumplimiento de los estatutos y el reglamento

b)     Vigilar que sean llevados todos los comprobantes de las cuentas, libros de contabilidad y actas de las reuniones realizadas

c)     Asistir a las reuniones de la Asamblea General y Junta directiva con voz pero sin voto.

d)     Informar por escrito y en forma oportuna al Junta Directiva las irregularidades o negligencias que encuentre.

e)     Inspeccionar regularmente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título

f)      Ejercer las demás funciones que le otorguen los estatutos, reglamentos y la Asamblea General.

 

CAPITULO VI
DESAFILIACION Y SUSPENSION PROVISIONAL

 

ARTÍCULO 30.- Será causal de desafiliación o de suspensión provisional de un asociado de su representante o delegado, el incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en el presente estatuto.

 

ARTÍICULO 31.- El régimen interno de sanciones será elaborado por la Junta Directiva.



CAPITULO VII
PATRIMONIO

 

ARTICULO 32.- El patrimonio de la Asociación esta constituido por las cuotas de afiliación, ordinarias y extraordinarias suministradas por los asociados, por los aportes y donaciones de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, sus aprovechamientos o excedentes que resulten y por todos aquellos bienes muebles e inmuebles y sus réditos que ingresen a LA ASOCIACIÓN.

 

ARTÍCULO 33.- DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN Y ORDINARIAS DE SOSTENIMIENTO: La cuota de afiliación a la Asociación será el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente; la cuota anual de sostenimiento será el equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo legal mensual vigente, monto que deberá ser consignado dentro de los primeros dos (2) meses del año. La Junta Directiva fijará la sanción pecuniaria que deberá cancelar quien no cancele la cuota de sostenimiento dentro del término establecido en el presente artículo.

 
PARAGRAFO 1º: Los asociados que suscriban el acta de constitución de LA ASOCIACIÓN PAGARÁN 50.000 pago de la cuota de afiliación. Las cuotas anuales de sostenimiento solo se empezarán a cobrar a partir del 1º de enero del año siguiente a la constitución de la asociación.  

 

PARÁGRAFO 2º. Previa solicitud, LaJunta Directiva decidirá sobre los casos en que se deba eximir a un asociado del pago de la cuota de afiliación y ordinaria por motivos de solidaridad.

 

ARTICULO 34.- Se prohíbe destinar, en todo o en parte, los bienes de la Asociación a objetos distintos de los autorizados en los presentes estatutos, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio con miras al mejor logro de sus fines y sin desmedro de ellos.

 

ARTÍCULO 35.- DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General podrá crear cuotas extraordinarias con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes.

 

CAPITULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ARTICULO 36.- Son causales de disolución de la Asociación.

 

a)     La cancelación de la personería jurídica.

b)     La imposibilidad de cumplir sus fines.

c)     La decisión de la Asamblea General, con el voto de las dos terceras partes de los asociados de número activos.

d)     La decisión de autoridad competente en los casos previstos por la ley.

e)     Las demás causales señaladas por la ley.

 

ARTICULO 37.- Decretada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva nombrará un liquidador, quien cumplirá sus funciones de acuerdo con lo prescrito por la ley comercial.

 

 

CAPÍTULO IX
DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

 

ARTÍCULO 38º.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados en la Asamblea.

 

ARTÍCULO  39º.- En caso de dudas o conflictos que se puedan generar en la aplicación de las normas contenidas en los presentes Estatutos, la Junta Directiva designará tres (3) de sus asociados para integrar  una comisión de interpretación y la determinación que adopte será obligatoria para el resto de los asociados de LA ASOCIACIÓN.

 

ARTITULO 40º Los presentes estatutos regirán a partir de su aprobación.


 

Estatutos
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